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La necesidad de contar con rociadores automáticos en Edificios de Gran Altura – EGA

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Por Miguel Angel Izquierdo, Comité Fabricantes Equipos de Extinción. TECNIFUEGO

No sería necesario recordar que lo más preciado que tenemos en este mundo son nuestras vidas y las de nuestros seres queridos, vidas que, por desgracia, se pueden ver truncadas por un incendio. Por desgracia, cada año tenemos que lamentar en España entorno a las cien victimas por consecuencia de incendios en edificios donde normalmente vivimos o trabajamos según nos muestran las estadísticas.

Los profesionales involucrados en la protección contra incendios, nos vemos en la obligación moral y profesional de informar sobre el riesgo que podemos correr en los edificios donde normalmente pernoctamos o pasamos gran parte de nuestro tiempo, así como, proponer las posibles soluciones a llevar a cabo para disminuir las consecuencias provocadas por un incendio y así, intentar mantenernos a salvo.

El objetivo de este artículo es el de concienciarnos sobre la necesidad de disminuir el riesgo que podemos correr cuando, por alguna circunstancia, nos encontramos en un edificio de gran altura (EGA).

Supongo que todos recordamos el incendio ocurrido en el edificio Windsor de Madrid en febrero del 2005. Este siniestro, afortunadamente sin tener que lamentar ninguna víctima, nos hizo recapacitar sobre el peligro que entrama un edifico de estas características. A raíz de este incendio, salieron a la luz varias noticias y publicaciones, entre ellas, una artículo en el diario EL PAIS en donde se reflejaba la situación reglamentaria en España en general y de Madrid en particular, con respecto a la protección de edificios en altura, si para lo cual, tomásemos por aquel entonces la definición del ya derogado Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid (RPICM) con la siguiente descripción: “Aquel cuya diferencia de cota entre la cara superior del último forjado habitable y todas las salidas de edifico a vía pública sea mayor de 28 m”. Esta definición también coincide con lo indicado en la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid (OPI).

En el artículo que publicó el diario EL PAIS podemos ver reflejado, en la tabla que incluyo a continuación y, por orden de aplicación (Carácter horizontal en España, alcance en Comunidad Autónoma y, por último, de aplicación en la ciudad de Madrid) la situación con respecto a la protección contra incendios que tenían por aquel entonces, algunos de los edificios más emblemáticos de Madrid con alturas similares al edificio Windsor y superiores a los 100 m. En la tabla, se puede comprobar la dotación de sistemas de protección contra incendios que disponían estos edificios en comparación con lo exigido en ese momento con los reglamentos de ámbito horizontal y local. En esta información, podemos ver que el edifico Windsor estaba en proceso de reforma para adecuar sus instalaciones de protección contra incendios a la normativa vigente, y otros, de similares características, podíamos comprobar que no disponían de extinción automática aun superando los 100 m de altura de evacuación.

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A partir de este suceso, se publicó el CTE-DBSI en el 2006, que corresponde a un reglamento de ámbito horizontal donde se establece, dentro del DBSI, las condiciones mínimas de seguridad en caso de incendios que deben de disponer todos los edificios (excluidos lo de uso industrial). Echando un vistazo a este reglamento, comprobamos que en la sección SI 4 – Instalaciones de protección contra incendios, solo sería exigible la instalación automática de extinción a edificios en general con más de 80 metros de altura de evacuación. Esta altura solo se reduce a 28 metros si el edificio se destina a residencial público. Si leemos lo que el CTE dice textualmente sobre qué significa residencial público, tenemos lo siguiente “Uso Residencial Público Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales cómo; limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.”  Es decir, quedaría fuera de esta exigencia en términos generales (existen algunas excepciones por actividad / tipología dentro de la edificación) edificios típicos en los que habitualmente nos encontramos, tales como; oficinas, residencia de viviendas (edificio de pisos o apartamentos), hospitales, colegios, centros comerciales (con superficie menor de 1500 m2) aparcamientos (menos en el caso de que sean robotizados), cines, teatros, salas de congreso, etc.  

Estos requisitos nos podrían dejar en una situación de riesgo no siendo obligatorio el contar con una protección mediante una extinción automática en la mayoría de los edificios donde vivimos, trabajamos o simplemente frecuentamos, siempre que estos edificios no superen los 80 m de altura de evacuación.

Independientemente del reglamento de aplicación de carácter horizontal en todo el territorio español como es el CTE, existen, como se podía ver en el artículo del diario El País, otras reglamentaciones de ámbito comunitario / local de obligado cumplimiento. Para poner un ejemplo, veremos cómo se regula en Cataluña a este respecto, donde para elaborar un proyecto de protección contra incendios, se tendrá que comenzar por reunir los requisitos que el CTE DBSI indica, más tarde habrá que contemplar lo que se solicita en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) , publicando la SP109 en donde se exige la instalación de extinción automática en edificios con altura de evacuación superior a 50 m (altura de evacuación que indican para la definición de EGA), y por último, si el edificio se encuentra en la provincia de Barcelona, tendremos que contemplar lo que la Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Protección Contra Incendios indica y publicada en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA, siendo en este caso, lo mismo que el DOGC indica, es decir, que para edificios con altura de evacuación superior a 50 m (EGA), el edificio deberá de disponer de un sistema fijo de extinción automática, preferiblemente a base de agua.

Podemos decir por tanto que, hoy en día, los ciudadanos que viven en Cataluña se podrían sentir más seguros cuando se encuentran en los tipos de edificios comentados anteriormente con una altura de evacuación entre 50 y 80 m que el resto de los ciudadanos españoles en caso de vivir en comunidades / provincias, donde únicamente sean de aplicación los requisitos que el CTE indica al respecto, o la reglamentación local de aplicación no sea más restrictiva.

El agravio comparativo sería mayor si nos comparamos con nuestros vecinos europeos, donde la exigencia de una instalación de extinción automática (en la mayoría de los casos se opta por rociadores automáticos) se aplica en edificios cuya altura de evacuación superan los 28 m.

A título informativo, podemos ver la comparativa que la European Fire Sprinkler Network (EFSN) nos mostró el 2020 durante su ponencia en una webinar de APTB sobre la protección de EGA´s en España. En esta comparativa podemos ver los índices de obligatoriedad para contar con rociadores automáticos en edificios de uso residencial vivienda (pisos y apartamentos).

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En esta tabla, podemos comprobar que, en la mayoría de los países, aquellos edificios destinados a residencial vivienda que superen los 28 m de altura de evacuación, sería obligatorio que dispusieran de sistemas de extinción automática (rociadores).

Esta tendencia también se refleja en los edificios de oficinas.

Como podemos comprobar, en España, contando únicamente con la aplicación del CTE, nos dejaría en una situación menos segura a la hora de vivir o trabajar en edificios con una altura de evacuación mayor de 28 m en comparación con la mayoría de nuestros vecinos europeos.Podríamos decir que, en la mayoría de los casos que nos encontramos, en los que debemos de proteger un edificio con un sistema de extinción automática preferiblemente con agua, nos podríamos inclinar por la instalación de rociadores y, para realizar el diseño, instalación y mantenimiento del sistema, tendremos en cuenta lo que la norma UNE EN 12845 dice al respecto.Si la actividad del edificio es de residencial público (hoteles), o privado (pisos), podemos realizar el diseño, instalación y mantenimiento según la UNE EN 16925:2020 hasta los 18 m de altura de evacuación del edifico en cuestión, y hasta los 28 m según el Anexo Nacional de la norma UNE EN 16925:2020 /1M:2022.Dado que disponemos de las herramientas (normas) suficientes para poder diseñar, instalar y mantener los sistemas de rociadores para todos los escenarios comentados anteriormente, espero que, en un breve futuro, las exigencias reglamentarias hagan que podamos contar con dichos sistemas en la mayoría de los edificios en los que nos encontramos habitualmente y así nos podamos sentir más seguros y, lo más importante, salvar vidas.

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